La franja electoral estaba reservada exclusivamente para las elecciones generales. Sin embargo, con la Ley N.° 32058, en 2024, se modificó el artículo 37 de la Ley 28094, ampliándose su aplicación también a las elecciones primarias y a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM).
La franja electoral debía iniciarse 60 días antes de la jornada electoral. Por ello, en las Elecciones Generales 2026 se inició el 11 de febrero, mientras que para las actuales ERM correspondía que comenzara el 5 de agosto. No obstante, la ONPE redujo este periodo y dispuso su inicio para el 4 de septiembre, es decir, 30 días antes de las elecciones de octubre.
Una de las razones que explicaría esta decisión estaría vinculada a los cuestionamientos generados por el uso de la franja electoral en las EG 2026. Un caso especialmente llamativo fue el de Ciudadanos por el Perú, que concentró todo su espacio de difusión en una sola empresa de la zona oriente del país, pese a no contar con candidaturas inscritas ante el JNE. Frente a este antecedente, resultaba prudente que dicho beneficio se otorgara únicamente a organizaciones con candidaturas efectivamente inscritas y dentro de un escenario electoral más definido, en el que ya no existan posibilidades ordinarias de tacha o exclusión, salvo supuestos excepcionales, como la existencia de una sentencia judicial.
De esta manera, la medida de la ONPE evitaría que se repitan situaciones como las ocurridas en el proceso anterior y reducir el riesgo de un uso inadecuado de recursos públicos.