Decía en anterior comentario, hace 15 días, que son los alcaldes, como primeras autoridades de sus jurisdicciones, los llamados a presentar los planes de contingencia ante las emergencias, en especial en esta época de lluvias, huaicos y destrucción que se registra en diferentes regiones del país.

La Ley N° 29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es la que faculta a la Plataforma de Defensa Civil recopilar e informar la entrega de planes de contingencia, los mismos que deben alcanzar los gobernantes locales.

Lamentablemente, buen número de alcaldes incurre en falta y descuidan en la elaboración de estos planes, no dándole la importancia correspondiente y cuando hay emergencias la reacción es lenta por la falta de estas guías que deben actualizarse.

Al igual que en estos casos, también hay desidia en los gobernantes para hacer el Plan de Seguridad Ciudadanía en su lucha contra la inseguridad de su jurisdicción.

Existen las herramientas legales que sancionan a las autoridades que faltan al compromiso de diseñar los planes de emergencia y seguridad, incluso pueden ser suspendidos en el cargo que desempeñan si se prueba el delito de omisión a sus funciones.

Un ciudadano puede denunciar, ante el Ministerio Público, a sus gobernantes por desidia en cumplir con sus obligaciones y de esa manera el fiscal encargado debe actuar de acuerdo a ley y formular la acusación por negligencia funcional a quienes erradamente están en cargos públicos.

Los alcaldes de los diferentes distritos de Arequipa deben tener mayor protagonismo, pues para eso fueron elegidos, trabajar con sus equipos en la prevención de emergencias. Acción se demanda.