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En la enorme trama del caso Odebrecht, el Ministerio Público ha trazado -en paralelo a los ya conocidos casos sobre corrupción de funcionarios- otra línea de investigación, referida a presuntos aportes a campañas electorales, en la que se imputaría la comisión del delito de lavado de activos, cuyas penas son muy severas.

No obstante, a tenor de lo dispuesto por la Ley de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos aprobada por Ley N°27765, sustituida por D.Leg. 1106 (antes de su modificatoria por D.Leg. 1249) -que por aplicación temporal de las normas legales son las que les corresponde aplicar-, todo parece indicar que dichos aportes no podrían configurar el delito de lavado de activos.

La conjunción de tres requisitos del tipo penal, a los presuntos aportes de campaña que se le atribuyen a Odebrecht, hacen sumamente difícil que el delito imputado pueda ser probado en juicio.

En primer lugar, el origen ilícito del aporte tiene que provenir de los fondos de la Caja 2 de Odebrecht, lo que resulta muy difícil de determinar.

En segundo lugar, el conocimiento (o presunción), por parte del sujeto pasivo del delito, del origen ilícito del aporte, era imposible de prever. No olvidemos que hasta fines del año 2014 la empresa Odebrecht estaba considerada públicamente, tanto a nivel nacional como internacional, como una de las firmas constructoras de mayor prestigio.

En tercer término, la norma penal exigía que la acción tipo tenga por finalidad evitar la identificación del origen delictivo del dinero aportado, lo cual no se configura en ninguno de los casos en investigación. De comprobarse la entrega del dinero, no habría sido su finalidad encubrir el dinero ilegal del aportante, sino más bien que habría sido dedicado a gastos de campaña. Queda abierto el debate.