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GOLPE E INSURGENCIA, columna de Carlos Hakansson

Constitucionalista

Carlos Hakansson

Actualizado el 16/07/2026, 07:54 a.m.

Sobre el derecho de los ciudadanos para insurgir en defensa del orden constitucional, los primeros textos constituciones del Perú priorizaron el justo título para el mando, es decir, la legitimidad del poder. La Carta de 1823 declaraba “delincuente” a quien violara la Constitución; la de 1826 sancionaba moralmente a los usurpadores mediante la figura de los Censores, y la de 1828 encomendaba al Congreso fiscalizar el estricto cumplimiento de la ley.

A partir de las constituciones peruanas aprobadas entre los años 1834 y 1920 se radicalizó la barrera legal contra el golpismo. Los textos establecieron la pérdida definitiva de derechos políticos para los usurpadores y la nulidad absoluta de todos sus actos y empleos; entre ellas destaca la Carta de 1867, que liberó fiscalmente al tesoro público de asumir deudas contraídas por gobiernos de facto.

En resumen, lo que comenzó como una anulación de actos devino en el tiempo a lo dispuesto por la Constitución de 1979, y confirmada con la actual Norma Fundamental de 1993, en un derecho de insurgencia activa de la ciudadanía, prohibiendo expresamente la obediencia a regímenes golpistas y declarando nulos sus actos. En ambos textos se concluye que la insurgencia es el último recurso disponible para el ciudadano cuando la institucionalidad no responde oportunamente ante un golpe; sin olvidarnos que la primordial barrera de contención frente a la arbitrariedad del poder está en preservar la inamovilidad e independencia absoluta de la judicatura y del Ministerio Público guardianes del Estado Constitucional de Derecho.

GOLPE E INSURGENCIA, columna de Carlos Hakansson

Constitucionalista

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