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La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del Congreso, por unanimidad, acordó autorizar que se procese a Moisés Mamani por el supuesto delito de acoso sexual en la modalidad de tocamientos indebidos. Puso así punto final a las especulaciones sobre un supuesto blindaje bajo esa lógica infamante de “otorongo no come otorongo”.

Sin embargo, en el caso del congresista Edwin Donayre, sobre quien recae una sentencia de cinco años de prisión por el delito de apropiación de combustibles, cuando tuvo mando en el Ejército Peruano, la mayoría acordó continuar esperando la “opinión” de la Comisión de Constitución, solo que esa opinión se pidió hace ya tres meses.

La inmunidad parlamentaria es una protección institucional a los congresistas para el ejercicio de sus funciones, sin ser pasibles de presiones y, como hemos propuesto en el Proyecto de Ley N°980/2016-CR, de fecha 21 de febrero del 2017, que se encuentra sin dictamen en la Comisión de Constitución, solo debería proteger el sentido de las votaciones y las opiniones políticas.

Las investigaciones y los procesos judiciales por comisión de delitos comunes deberían ser autorizados por la Corte Suprema y no por el Congreso. Así podríamos evitar, eventualmente, casos de impunidad, cortando esa imagen de congresistas privilegiados frente a los 30 millones de peruanos, que viola el principio de igualdad ante la ley.

Parte -no todo ni lo único- del deterioro y desprestigio del Congreso tiene que ver con la imagen de legisladores incapaces de autorregularse y, de ser el caso, sancionarse. No podemos continuar con esta mala imagen. Iniciemos la discusión sobre los verdaderos alcances de la inmunidad (no impunidad) parlamentaria.