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La Constitución Política señala que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de libertad y el enjuiciamiento.

Esta prerrogativa constitucional está siendo mal entendida por algunos congresistas, quienes consideran la inmunidad parlamentaria como un derecho. La inmunidad le pertenece al Congreso de República, que debe decidir si se la levanta o no a un parlamentario. El único requisito para que un legislador no pierda la inmunidad es que exista persecución política en su contra.

Algunos congresistas apelan a la “persecución política” para sustraerse ante la justicia por los cargos que el Ministerio Público les imputa e impedir que el Poder Judicial los juzgue. El uso y abuso de esta prerrogativa se convierte en impunidad, generando desconfianza y rechazo de la población frente al Congreso y sus representantes políticos.

Hemos propuesto: 1) Que las investigaciones y los procesos judiciales, por delitos comunes, sean autorizados por la Corte Suprema y no el Congreso, evitando lo de “otorongo no come otorongo” y levantando el principio de equilibrio de poderes y mutua fiscalización; y 2) Que la inmunidad solo resguarde a los parlamentarios al cumplir su rol fiscalizador y por sus opiniones políticas, evitando eventuales casos de impunidad y/o privilegios de los congresistas.

Discutir estos temas, aprobar las propuestas, es parte de la imprescindible necesidad de la reforma política que nos lleve a una mejor selección y elección de los representantes políticos.