En un Estado de derecho hay responsabilidad en el ejercicio del poder por los actos de gobierno. Ello supone fiscalización, control y hasta sanción civil, penal, administrativa o política por violación a la Constitución y las leyes, por acciones lesivas al bien común, al desarrollo y al progreso de la sociedad. La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, anunció que investigará al presidente de la República, Pedro Castillo, cuando acabe su mandato por los presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión, por la adjudicación al consorcio Puente Tarata lll, vinculado a la empresaria Karelim López por más de 200 millones, por el contrato de Petroperú con la empresa de Samir Abudayeh y por los ascensos de las Fuerzas Armadas. No tiene la razón. Puede y debe investigar aunque no acusar. La inmunidad busca evitar que el presidente sea víctima de denuncias con trasfondo político o de venganza pero la investigación oportuna y completa debe realizarse en interés de que su figura se mantenga indemne. Si la acusación procede debe ser realizada después del mandato pero no es posible eximirlo de responsabilidad si comete delito pues sería contrariar la igualdad ante la ley. Es necesario revisar la Constitución para incorporar como mecanismo efectivo de control y sanción de los actos del presidente, entre las causales de acusación, la comisión de graves delitos de función y de serias infracciones a la Constitución. No alentar la impunidad por ausencia de regulación en la carta política. La interpretación de Zoraida Ávalos de suspender la investigación a Pedro Castillo podría calificar como omisión de funciones y encubrimiento. Según el Tribunal Constitucional, la Fiscalía realiza la investigación preliminar contra los altos funcionarios que tienen inmunidad o antejuicio, y formula, de ser el caso, denuncia constitucional ante el Congreso, que levanta estas prerrogativas, previa verificación de que la denuncia no responde a móviles políticos, raciales, religiosos o similares.