El principio de separación de poderes demanda unos límites a las funciones estatales básicas para el normal ejercicio de sus competencias. La Constitución dispone cómo se relacionan, ya sea mediante el balance de poderes (el Congreso legisla y el presidente promulga; el gobierno ratifica un tratado, el parlamento lo aprueba, etcétera), con el control político (investidura, interpelaciones, moción de censura, entre otras) o en forma cooperativa (el presidente propone al contralor general, el Congreso lo designa). Los parlamentarios acatan una sentencia que inaplica los efectos de una ley ordinaria y la judicatura no interfiere el ejercicio de las funciones representativas, legislativas y fiscalizadoras del Congreso.

Los jueces en el ejercicio de sus funciones no pueden interferir el curso de cualquier investigación parlamentaria, nombramiento de altas autoridades y en el ejercicio de cualquiera de sus competencias constitucionales. La regla se resume en no intervenir en las denominadas “cuestiones políticas” (political questions) que se ventilan en el hemiciclo. Si bien el control constitucional en sede parlamentaria es reconocido cuando se afecta el debido proceso en el curso de una investigación, no significa que pueda interrumpirse por tratarse de un menoscabo a las competencias parlamentarias, hasta que un dictamen final y decisión del pleno produzca una afectación a los derechos fundamentales que deberá resolverse en la vía judicial. Por eso, si los jueces no se rectifican, el Congreso debería presentar una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional para que ejerza su labor pacificadora y ordenadora. En ningún caso cabe el menoscabo o la invasión de competencias entre poderes estatales.