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El 31 de diciembre del 2018, el (entonces) fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, anunció en conferencia de prensa la remoción de los fiscales del Equipo Especial “Lava Jato”, Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez, generando inmediata repercusión mediática. Al día siguiente, 1 de enero, RPP contacta telefónicamente al juez del caso “cócteles” de FP, Richard Concepción, para que declare sobre este hecho. El magistrado formula declaraciones personales referidas al caso, que son publicadas el mismo día en la web del diario La República, consideradas por la defensa técnica de uno de los investigados como causal de recusación por “temor de parcialidad”, interponiendo el recurso en el plazo de ley.

El juez Concepción expresa en esa entrevista que “hay un partido político que tiene capturado el Ministerio Público”, que, para él, se trata de Fuerza Popular, y que con la remoción de Vela y Pérez “se había dado un golpe a la institucionalidad del sistema de justicia, afectándose grandemente la autonomía del Ministerio Público”. Concepción aduce que no ha hecho otra cosa que reproducir lo anotado en su resolución número 8 de 10/11/2018, en que dispuso la prisión preventiva del investigado Silva Checa, y que las declaraciones las formula en su calidad de ciudadano, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión que le asiste.

La Sala de Apelaciones concluye, acertadamente, que el juez no preservó la apariencia de imparcialidad, al haber efectuado “afirmaciones concluyentes” sobre hechos que tiene a su cargo como juez de garantías y que aún son objeto de investigación, lo que implica adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso. La resolución reafirma que tanto la LOPJ como la Ley de Carrera Judicial prohíben adelantar opinión respecto de los asuntos que conozca.

No puede haber pues un juez Concepción vs. un ciudadano Concepción, como pretendió serlo.