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Comencemos a analizar a la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954. 1° No debemos perder de vista que esta convención, de la cual el Perú y Uruguay son Estados parte, es un tratado y, como tal, su cumplimiento comporta una responsabilidad. Debe ser acatado por el principio del pacta sunt servanda, que consagra la universal idea del “fiel cumplimiento de la palabra empeñada”. 2° Siendo el asilo un derecho del Estado concederlo y no de quien lo pide, dicho Estado no está obligado en otorgarlo y si acaso lo rechaza, no tiene por qué dar explicaciones sobre su decisión, pues se impone su carácter soberano. 3° El salvoconducto, que es un documento que protege in pectore (a la persona física del asilado) y que permite su desplazamiento desde la sede de misión diplomática (oficina o residencia), es emitido por el Estado del que huye el asilado y lo deberá entregar porque se trata de una exigencia que formulará el Estado que ha concedido asilo conforme a la referida Convención (Art. IX). Este documento evitará que el asilado sea detenido y asegurará que pudiera ser embarcado rumbo al territorio del Estado que concede asilo, pues el objeto de concederlo no es para que permanezca en la embajada sino, en cambio, para que parta hacia el territorio del Estado acreditado que ha otorgado asilo para que el asilado sea protegido in extremis. Siendo una obligación extender el salvoconducto, es cierto que el Estado peruano, que es soberano, podría decidir no extender el salvoconducto, como lo hizo Manuel A. Odría (1948-1956) al negárselo a Víctor Raúl Haya de la Torre, quien por esa razón permaneció 5 años en la embajada de Colombia aquí en Lima. De ser ese el caso, la relación bilateral entre Perú y Uruguay podría volverse tensa (llamado de embajador en consulta, su retiro o hasta el rompimiento de relaciones diplomáticas) y hasta podría abrirse un litigio en la Corte Internacional de Justicia, como sucedió en el caso del líder histórico del APRA (1950). Una complejidad que el Estado peruano deberá abordar cuando se conozca la decisión uruguaya que, a mi juicio, aunque no existe acto persecutorio, será por la concesión de asilo a García.