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Mi maestro de Derecho Romano, Jacinto Tello Johnson (JTJ), cuando en sus inolvidables clases en San Marcos se refería a las instituciones jurídicas justinianeas como la base del derecho contemporáneo, ponía hincapié en la necesidad de que el derecho no fuera penetrado por la política. Cuando eso pasa, el derecho queda desnaturalizado y se expresa como producto del capricho, perdiendo su esencia garantista. Precisamente, el indulto se encuentra previsto en la Constitución Política de 1993 para que nadie se atreva a modificar su carácter garantista y pétreo. Pero todo lo anterior, que es jurídico, ha sido atropellado. En efecto, ayer la Corte Suprema ha confirmado la nulidad del indulto a Alberto Fujimori, y poco o nada ha servido que nuestra Carta Magna consagre que “… el indulto… produce efecto de cosa juzgada”, es decir, que no existe jurídicamente ningún recurso impugnatorio para anularlo. Pero no se crea que solo está previsto en la legislación peruana. No. En el derecho comparado no existe ningún registro donde el indulto, que es una prerrogativa del jefe de Estado concedido a un sentenciado decidiendo su libertad -queda extinguida la pena, mas no el delito-, haya sido revertido. Tampoco hay nada en el sistema supranacional que registre que alguna Corte haya anulado un indulto. La Corte Interamericana de DD.HH. de San José de Costa Rica, luego de llevar adelante una audiencia de cumplimiento del caso Barrios Altos y La Cantuta por cuyo juicio Fujimori fue sentenciado a la pena privativa de la libertad de 25 años, jamás fue capaz de anular el indulto presidencial porque sabía que es una institución del derecho interno o nacional en cuyos fueros no podía ingresar. La Corte IDH debió decir que no tenía competencia sobre las decisiones de los jefes de Estado, pero prefirió enunciar que sean las propias autoridades de la justicia peruana las que resuelvan el problema. Hemos retrocedido en la administración de justicia, y eso es muy grave porque el derecho, que es una ciencia, ha sido manipulado, convirtiéndose en un instrumento de la política, desdeñando el indulto y sepultando la naturaleza garantista de la cosa juzgada.