Nos encontramos nuevamente debatiendo los alcances de la ley de desarrollo constitucional que delimita la cuestión de confianza. El problema que generó polémica fue comprender a esta institución como un instrumento de contrapeso al Congreso, considerando que afectaría el balance entre poderes. Se trata de la posición sostenida por el Tribunal Constitucional en su fundamento jurídico 74 (Exp. 0006-2018-PI/TC).
Al respecto, sostenemos que tanto el rechazo a la cuestión de confianza junto con la moción de censura son mecanismos de exigencia de responsabilidad política (artículo 132 CP), es decir, ambas son mecanismos que ponen fin a la relación fiduciaria entre ejecutivo y legislativo una vez aprobada la cuestión de confianza al primer ministro sobre su política general de gobierno (artículo 130CP).
El balance o contrapeso (checks and balances) alude a las relaciones ordinarias entre poderes en el marco de una forma de gobierno. El Congreso legisla y el jefe de Estado promulga; el presidente de la República ratifica un tratado, el parlamento lo aprueba, tienen el propósito de evitar que los poderes operen como compartimentos estancos, así como superar una situación de bloqueo; por ejemplo, el jefe de Estado puede observar una ley aprobada en el Congreso, pero el legislativo podría aprobarla por insistencia con mayoría absoluta.
Nuestra forma de gobierno también acoge el principio cooperativo, cuando el ejecutivo solicita al parlamento la facultad de legislar vía decretos legislativos, por el tiempo y materias que establezca su ley de autorización (artículo 104CP). En el derecho comparado la cuestión de confianza ha caído en desuso para lograr respaldo político, hoy recurren a las encuestas. El ejecutivo la presenta para ganar, no para perder. Es un despropósito provocar con ella la renuncia del gabinete y cumplir las condiciones para una futura disolución parlamentaria (artículo 134CP).