El Congreso de la Republica aprobó recientemente una norma legal que plantea que toda reforma Constitucional deba ser aprobada por el Parlamento, antes de ser sometida a un referéndum.

Seguramente habrá muchas interpretaciones y muchas voces (gritos también), a favor y en contra de esta nueva norma, pero lo cierto es que los congresistas en nuestro país son elegidos por voto popular y constituyen una democracia “representativa”. El artículo 45 de la Constitución señala claramente que “...el poder del Estado emana del pueblo”, y ello significa que los cargos públicos de elección popular son derivados de la votación de los ciudadanos. La democracia “representativa” significa que las deliberaciones colectivas que involucren a todos los ciudadanos, no son tomadas directamente por ellos mismos (¡sería imposible gobernar así!), sino por las personas elegidas por estos para “representarlos” en tales instancias de poder. La democracia “representativa” se articula, entonces, a través del sistema electoral y es a través de un conjunto de mecanismos y procedimientos, que se traslada la voluntad popular a la elección de los principales actores en los distintos poderes del Estado, dentro de ellos, los 130 congresistas del Parlamento Nacional; y, aunque algunos no nos gusten, otros nos gusten un poco menos, o unos pocos recojan nuestra total simpatía, están allí por un acto democrático de “delegación” popular.

De acuerdo a nuestra Constitución, el referéndum está destinado a que los ciudadanos ratifiquen o descarten una norma legal, previamente aprobada por el órgano competente, y su decisión debe acatarse democráticamente. La Asamblea Constituyente en cambio, no está prevista en la Constitución, ni vía un referéndum. Toda reforma parcial o total de la Constitución, tal como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, debe ser efectuada a través del Congreso y ratificada por el pueblo a través de un referéndum. No obstante, el artículo 31 de la Constitución establece también que son derechos ciudadanos, entre otros, participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa y otros, pero este derecho agota sus efectos en cuanto obliga al órgano legislativo a deliberar y resolver sobre la iniciativa, sin que éste se encuentre, en absoluto, obligado a aceptarla ni siquiera parcialmente.

Abraham Lincoln señalaba con claridad indiscutible que “…Somos los amos legítimos del Congreso y los tribunales; no para derrocar la Constitución, sino para derrocar a los hombres que pervierten la Constitución…”. En el Perú, los ciudadanos demócratas, estamos vigilantes al deber de proteger y preservar nuestra Institucionalidad, el equilibrio de poderes, y defender nuestra Constitución y libertad.

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