Hemos quedado estupefactos al ver cómo el Jurado Nacional de Elecciones, habiendo decidido en la mañana del último viernes, una ampliación del plazo para considerar un relevante número de actas impugnadas por los dos partidos políticos que participan en la segunda vuelta electoral, y que presumiblemente podrían cambiar drásticamente el sentido del inminente resultado de la elección, de manera desconcertante, la dejaron sin efecto por la tarde de ese mismo día, es decir, a las pocas horas, terminaron tirando al suelo un acuerdo colegiado que ha producido INCERTIDUMBRE JURÍDICA, y políticamente, una bomba de tiempo, dada la innegable división ciudadana, reflejada en el reñido escrutinio que no ha terminado.

El tremendo problema político que ha generado la contradicción jurídica del pleno del JNE, que sigue llamando la atención de la comunidad internacional, cuya conformación actual en número par (4), por cierto atenta contra la naturaleza de una recta toma de decisiones por un tribunal impar -no hay voto dirimente in personae-, ha convertido su decisión vespertina en ABERRACIÓN JURÍDICA. Pero mayor asombro ha sido el escandaloso argumento del presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, al señalar que no se había considerado una sentencia anterior del propio JNE que impide efectos de actos fuera de tiempo.

Al solamente escucharlo ha quedado revelada su profunda ignorancia jurídica o una burda subestimación de la comunidad jurídica peruana. Quisiera sinceramente que sea lo primero para que él y los demás miembros del JNE no sean pasibles de responsabilidad, pues los fallos o sentencias, que son los denominados precedentes judiciales, nunca son de obligatorio cumplimiento dado que siendo una fuente del derecho sólo coadyuvan como método creativo del derecho mismo.

En efecto, la jurisprudencia contribuye a dar luces a los jueces para el caso concreto pero no los obliga porque ello significaría renunciar a su capacidad creadora, perdiendo independencia y criterio propio para sus decisiones, más aún de una circunstancia relevante -destino político del Estado- por cuestiones sustantivas antes que adjetivas o procesales. La realidad de existir actas impugnadas conteniendo toneladas de voluntad popular no puede ser desestimada por la ley porque el hecho hace al derecho y nunca al revés.

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