La Organización de los Estados Americanos – OEA, es una organización internacional -creada en 1948- a la que el Perú pertenece por decisión soberana, y mantiene vinculaciones con nuestro país por acuerdos convenidos previamente -somos Estado miembro de la OEA-, conservando cada uno su condición de sujeto del derecho internacional, es decir, actores con derechos (facultades o prerrogativas) y deberes (obligaciones). Conforme el artículo 17° de la Carta Democrática Interamericana - CDI, el instrumento jurídico-político más importante de la organización después de la Carta de la OEA, cualquier Estado miembro podrá pedir al secretario general o al Consejo Permanente -reunión de los representantes de cada país ante la OEA- para que pudiera brindar asistencia si acaso considera que “está en riesgo su proceso político institucional democrático”. Si la OEA corresponde afirmativamente a la invitación -así ha sido- entonces envía observadores -nunca veedores porque la OEA no tiene calidad coercitiva, fiscalizadora, mandatoria, imperativa y mucho menos coactiva (uso de la fuerza)-, por cuya condición el foro político continental nunca afectará nuestra soberanía o independencia porque sus funcionarios han ingresado en el territorio nacional por invitación del propio país. Si hubiera sido el caso de que llegarán por propia iniciativa de la OEA, entonces, deberán contar necesariamente “con el consentimiento previo del gobierno afectado” (Art. 18°), por lo que en ambos casos la voluntad permisiva del Perú es condición imperativa. Ahora bien, en el marco del derecho interno o derecho nacional (derecho peruano), como en el ordenamiento jurídico-político de muchas otras naciones del planeta, existe constitucionalmente la separación de poderes que aprendimos del filósofo francés Carlos Montesquieu. Aunque se deben coordinación permanente por los intereses nacionales, ningún poder de Estado yace subordinado a los otros. Por esto último es que el oficio del canciller precisa que su pedido quedará “para la consideración” del Congreso que puede asentir o rechazar dicha solicitud siendo su decisión inoponible. Aunque la soberanía es superior a cualquier otra fuerza exógena, siempre será mejor permitirlo por cortesía internacional y porque somos creadores y firmantes de la CDI como Estado parte de la OEA.
La OEA en el Perú desde el derecho internacional por Miguel Ángel Rodríguez Mackay (OPINIÓN)
Columna de opinión | Internacionalista