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La sociedad conyugal y el otorgamiento de créditos

Actualizado el 16/08/2009, 11:43 p.m.

La actividad crediticia, que incluye a las actividades bancarias, es de interés y un servicio público, estando sometida a un régimen de intervención del Estado, en el sentido de requerir autorizaciones previas para su funcionamiento. Son controladas por la SBS a fin de garantizar la transparencia de las actividades realizadas por las entidades, y proteger los intereses de terceros que resulten lesionados por operaciones de mercado irregulares. La responsabilidad civil (R.C.) derivada de las actividades crediticias se puede dividir en diferentes actividades del sector financiero, así pues encontramos entre otras, la R.C. en el otorgamiento de crédito. Que si bien, cada entidad crediticia tiene la libertad de conceder o no créditos, puede existir una R.C. respecto a la sociedad conyugal en caso del otorgamiento de crédito a un cónyuge, sin la intervención del otro, particularmente cuando el mismo está genera el otorgamiento de cauciones - sin perjuicio de la del cónyuge deudor - de no requerirse y analizarse la documentación necesaria del deudor, como así por no realizarse estudios de auditoria que brinden una información confiable que respete el principio de buena fe en materia contractual. Parece difícil imaginar el inicio de acciones de responsabilidad por esta clase de concesión abusiva de créditos, pero es posible al concurrir los presupuestos de la responsabilidad civil: El daño, sufrido por la sociedad conyugal, y la del cónyuge no deudor que ven frustrada su confianza por el cónyuge deudor y la afectación de bienes muebles no inscritos. La antijuridicidad: Inobservancia de los deberes por parte de la entidad crediticia, de los documentos que acompañe el cónyuge deudor, su estado civil y la exigencia de solicitar la intervención voluntaria, y espontánea de ambos cónyuges; pues si bien el banco no debe tener una “actitud policíaca”, pero cabe exigirle un análisis medianamente profundo de la situación personal y económica de la persona que recurre en busca de un ansiado crédito, el que no necesariamente repercute en beneficio de la familia. Factor de atribución: la figura es compatible con la culpa grave por parte de la entidad crediticia de no requerir y analizarse la situación personal y financiera del cónyuge deudor, y el dolo de éste último al solicitar créditos a ocultas de la sociedad de gananciales y en total abuso de la confianza.

La sociedad conyugal y el otorgamiento de créditos

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