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He leído y releído el auto (pieza escrita) del juez de Madrid que resolvió “La prisión provisional, comunicada y sin fianza…” del exmagistrado supremo César Hinostroza y hasta ahora concluyo lo siguiente: 1° El criterio de mayor relevancia jurídica del juez español es que Hinostroza es un prófugo de la justicia de nuestro país, al afirmar que “… es obvio que su presencia en España no es casual… deliberadamente se sustrajo a la justicia peruana marchándose del país y negándose a regresar allá…”, antes que un eventual asilado político, lo que francamente no tiene pies ni cabeza. Para ello, además, afirma que “… pese a que la información de que se dispone es ciertamente lacónica (breve), es al mismo tiempo contundente…” y, en adición, destaca, casi como invocando, la irrebatible existencia del principio de la doble incriminación, requisito sin el cual jamás procedería la extradición, al afirmar que “Estas conductas delictivas (las establecidas en la ley penal peruana) están también previstas en el Código Penal español…”. 2° Por lo anterior, el juez español no oculta su preocupación por la movilización de Hinostroza en España al expresar que “… atendidas las circunstancias concretas, puede estimarse que existe un peligro concreto de fuga...” y añade más: “Existen riesgos evidentes de que la persona reclamada se sustraiga de la acción de la justicia y frustre los fines extradicionables…”. De allí que está convencido de que la prisión provisional de Hinostroza era necesaria pues “… es evidente que él se ha fugado del Perú… justamente para eludir sus responsabilidades”. Está claro que en libertad, no importa si fuese restringida, Hinostroza podría huir a otro país o, hallándose en la propia Madrid, decidir escamotear a la justicia española en sus narices e ingresar en una embajada de un Estado acreditado ante el Gobierno español que decidiera asilarlo. 3° Finalmente, el juez español nos pone todo en bandeja, pues por la prisión provisional busca “… asegurar los fines extraditables y cumplir así con los compromisos… en materia de cooperación judicial…” para con el Perú, por lo que debe activarse ya mismo el pedido de extradición activa. La audiencia de hoy en el Perú coadyuvará a ello.