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LAS CONVENCIONES CONSTITUCIONALES, columna de Carlos Hakansson

Constitucionalista

Carlos Hakansson

Actualizado el 30/04/2026, 09:12 a.m.

Las formas de gobierno no se agotan en el texto constitucional; su madurez depende de la capacidad de establecer convenciones que regulen la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, una gestión ceñida estrictamente a lo reglado resultará insuficiente para administrar las tensiones de la práctica política, por lo que el principio de separación de poderes debe nutrirse de la cooperación y el equilibrio.

A diferencia de los simples usos parlamentarios, las convenciones constitucionales son reglas consuetudinarias que, aunque no están escritas, poseen una fuerza vinculante que otorga predictibilidad y estabilidad al sistema. Las convenciones actúan como “líneas rojas” que evitan que los poderes se extralimiten en su ejercicio, cubriendo vacíos los normativos y resolviendo conflictos ético-políticos que la ley escrita no alcanza a prever.

​En la actualidad, la inestabilidad en los parlamentarismos europeos y los presidencialismos iberoamericanos radica en la ausencia de estas convenciones. Al no existir reglas de juego claras basadas en la costumbre y la tradición, los operadores políticos ignoran la cooperación y optan por el uso extremo de herramientas de control, tales como la moción de censura, la vacancia o la disolución parlamentaria, lo cual convierte la relación institucional en una dinámica de imposición sin límites.

​Finalmente, el éxito de una forma constitucional de gobierno no se mide por la rigidez de sus leyes, sino por la capacidad de su clase política para fomentar usos y convenciones que aseguren un ejercicio sano, oportuno y equilibrado de sus competencias fundamentales.

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LAS CONVENCIONES CONSTITUCIONALES, columna de Carlos Hakansson

Constitucionalista

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