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LAS EMOCIONES DEL CONGRESO, columna de María Isabel León

Educadora y empresaria.

María León

Actualizado el 16/03/2025, 08:56 a.m.

Poco se puede enseñar o aprender en esta vida sino está de por medio la emoción: aquella respuesta intensa y breve que sentimos ante estímulos agradables o desagradables que nos puedan afectar. En nuestro país, el Congreso actúa como un perfecto catalizador de estímulos que nos produce emociones diversas: sorpresa, ansiedad, ira, rechazo, esperanza, compasión, vergüenza ajena, lástima, indignación, etc.

Recientemente, la bancada de Renovación Popular a través del congresista Jorge Zeballos, presentó un curioso proyecto de ley en el que, a través de 3 artículos sucintos pretende “impulsar” el desarrollo de concesiones en el país, “proteger” al Estado frente a demandas arbitrales o judiciales por parte de empresas y/o consorcios que participan en licitaciones o concursos públicos de obras de infraestructura o servicios públicos (o sus renovaciones) “prohibiendo” expresamente la contratación o renovación de contratos de aquellas empresas que hayan “osado” demandar al Estado peruano en sede nacional o extranjera. Es decir, una oda cantada y burda en contra de las garantías constitucionales de legítima defensa y del derecho de las partes de llevar cualquier conflicto o controversia derivado de la relación contractual a la vía arbitral o judicial, u otra forma que disponga la ley, como sucede en cualquier país civilizado del planeta.

La justicia sobre la fuerza es impotencia; la fuerza sin justicia es tiranía, decía Pascal y lo que se pretende con este absurdo proyecto de ley, es ejercer justamente la tiranía de imponer a las empresas la prohibición de ejercer legítima defensa y/o resolver cualquier conflicto o derecho de contradicción en contra del Estado ante las instancias que correspondan, bajo la amenaza de prohibirles renovar sus concesiones o del derecho de presentarse a nuevos concursos públicos hacia el futuro.

El artículo 62 de la Constitución señala en su último párrafo que los conflictos derivados de la relación contractual entre las partes, sólo se solucionan en la vía arbitral o judicial, por lo que la pretensión del proyecto de ley aludido de inhabilitar a las empresas que ejerzan el derecho de resolver conflictos en sus relaciones contractuales con el Estado a través de una demanda nacional o internacional, resulta incongruente e inconstitucional. Procura no ir esparciendo espinas por el camino... tal vez te toque volver descalzo…

LAS EMOCIONES DEL CONGRESO, columna de María Isabel León

Educadora y empresaria.

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