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Es práctica popular designar con un nombre a una ley; y este nombre termina identificándola en la memoria colectiva. Así ha pasado, por ejemplo, con la derogada “Ley Pulpín” (Ley del Régimen Laboral Juvenil) y la “Ley Servir” (Ley del Servicio Civil). El Congreso aprobó por insistencia la Ley que Regula el Gasto en Publicidad del Estado (Ley 30793), la que en un inicio se dio a conocer como “Ley Mulder” y luego como la “Ley Mordaza”; con pobrísimos argumentos se le atribuye que afecta la libertad de información.

En España, el Parlamento dominado por el Partido Popular aprobó en el 2015 la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), a la que la clase política “etiquetó” como la “Ley Mordaza”, porque contiene una serie de normas que limitarían la libertad de expresión, razón por la que, sus detractores, recurrieron al Tribunal Constitucional, en donde aún están pendientes de resolución los artículos cuestionados.

En el Perú, 33 congresistas y el PE interpusieron demandas de inconstitucionalidad ante el TC, las mismas que fueron admitidas convenientemente ¡al día siguiente de haber sido presentada una, y a las 72 horas la otra! Ernesto Blume Fortini, presidente del TC, declaró a los medios que serán resueltas en sesenta días hábiles. Tiempo récord, si consideramos los miles de expedientes pendientes de resolución.

Viene a colación la comparación porque en el caso español el Tribunal Constitucional cumple su rol de evaluar objetivamente y con el debido detenimiento la constitucionalidad de la norma; cuya vigencia nadie cuestiona, al extremo que ha sido el nuevo presidente de Gobierno español quien anunció que propondrá al Parlamento su reforma. En el caso peruano, la premura en la calificación de las demandas y el sentido de las declaraciones vertidas por Blume dejan serias dudas de su revisión objetiva, alejada de la presión mediática de los últimos días.