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La madrugada del último viernes fue una noche negra para la lucha contra la corrupción en el Perú. El suspendido juez Hinostroza y cuatro exintegrantes del CNM, a pesar de quedar inhabilitados para la función pública por infracción a la Constitución, fueron finalmente beneficiados por los votos de la “Fuerza Número 1” y se libraron de ser acusados constitucionalmente por el delito de pertenecer a una organización criminal.

Esta decisión desconoce la investigación realizada por las valientes fiscales Castro y Sánchez, quienes consideran que estas exautoridades sí formarían parte de los denominados “Cuellos Blancos del Puerto”. De esta forma, el antejuicio político al que tenían derecho los protagonistas de los audios se convirtió en una herramienta de impunidad, a partir de una antojadiza interpretación de los estándares de prueba exigibles para este delito en sede parlamentaria.

Así pues, muchos parlamentarios consideraron que la acusación debía acreditar fehacientemente la existencia de esta organización criminal. Ello, pese a que el artículo 450 del Código Procesal Penal y el criterio asumido por la Sentencia Plenaria Casatoria 01-2017, determinan que solo se requiere identificar a los imputados, los hechos y los datos básicos, con grado de probabilidad, para que proceda el levantamiento del antejuicio, pues ello dará lugar al inicio de la investigación preparatoria que determinará finalmente si procede o no la acusación.

Pese a todo, la investigación del Ministerio Público debe continuar. Se necesitan más pruebas o hechos nuevos que permitan evaluar nuevamente el pedido. Este revés deberá servir para estar más alertas y tener muy presente que esta mafia aún vive.