El reciente fallecimiento de la jurista Ruth Joan Bader Ginsburg (1933-2020), jueza asociada de la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU., a los 87 años de edad, víctima de un cáncer, nos resulta pertinente, aunque no era lo esperado, para conocer acerca de la enorme connotación que suele tener un magistrado en el sistema de administración de justicia o poder judicial, fundado en 1789, a 13 años de la independencia del país.

Aunque Bader Ginsburg fue reconocida como una importante activista de los derechos de la mujer, es bueno recordar que los profesionales de la justicia estadounidense, no suelen tener comportamientos mediáticos ni son conocidos por conductas que pudieran caer en el saco de las cuestionadas o prohibidas.

Como debe ser, los jueces que llegan al máximo tribunal del país más poderoso del planeta, luego de que son nombrados por el presidente de los EE.UU. -A Bader la nombró Bill Clinton en 1993- y confirmados por el Senado, en cumplimiento del Artículo III de la Constitución (1787), dedican su actividad a exclusividad de la judicialidad de su país y por tanto, están apartados del quehacer político y de sus turbulencias, precisamente para que sus actuaciones y decisiones jurisdiccionales destaquen por su imparcialidad, garantía de su éxito y del desarrollo de lo que en EE.UU. denominan por “gran nación americana”.

También llamados jueces federales, sus designaciones son de por vida y esta cualidad también les da libertad a prueba de balas para librarse de las hipotecas políticas; sin embargo, podrían dejar el cargo por renuncia o porque el Congreso, lleve adelante contra ellos un proceso de destitución, que por cierto, desde que la Suprema Corte en 1869 cuenta con 9 miembros, ningún magistrado ha sido defenestrado de su altísima investidura. Los jueces, entonces, gozan de una fama admirable por su referida imparcialidad, y difícilmente se les ve formular declaraciones por radio o televisión, ni están involucrados en escándalos. Muy bien remunerados, sus vidas cruzan entre los pasillos de la Corte y el dictado de clases en las escuelas de leyes del país. Como para tenerlo en cuenta en el Perú.