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Luis Almagro, secretario general de la OEA, esta vez ha errado al sostener la posibilidad de una invasión militar sobre Venezuela, y es mi obligación académica corregir sus recientes declaraciones políticas, ajenas al derecho internacional. Lo voy a explicar. Almagro, a quien debemos reconocer que ha devuelto a la OEA liderazgo continental en el caso Venezuela, ha dicho textualmente que “en cuanto a una intervención militar para derrocar al régimen de Nicolás Maduro, creo que no debemos descartar ninguna opción”, tirándose abajo el universal y pétreo “Principio de No Intervención”, consagrado en la Carta de la ONU (1945) y en la Resolución 2625 de la Asamblea General del foro planetario, por la cual “ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. Nos guste o no por la grave situación relevantemente económica en Venezuela, se trata de un principio que protege el respeto incólume a la soberanía del Estado y que está asociado a la horizontalidad del derecho internacional que consagra que todos los Estados son jurídicamente iguales, por lo que ninguno puede arrogarse un poder superior sobre otro para invadirlo o coadyuvar a que así sea.

El gobierno de Maduro me parece antijurídico y antidemocrático, pero ello no configura razones para permitir una invasión militar unilateral o para conspirar desde afuera en su derrocamiento. Sería un gravísimo precedente para la región. Precisamente por esto último, la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 27/06/1986 del caso Nicaragua vs. EE.UU. concluyó que el apoyo de Washington “…a las actividades militares y paramilitares de los contras en Nicaragua, bajo forma de asistencia financiera, entrenamiento, suministro de armas, información y ayuda logística, constituye una violación indudable del principio de No Intervención”. Muchísimos queremos que Maduro sea defenestrado, pero deberá serlo desde adentro por obra de las propias FF.AA. y del pueblo venezolanos, amparados en el derecho de desobediencia civil consagrado en los artículos 333° y 350° de su Constitución Política.