A la luz de los últimos sucesos entre Estados Unidos y Corea del Norte, técnicamente pre-bélicos, no es correcto y no es propio de la terminología del derecho internacional afirmar que exista una declaratoria de guerra por parte de Washington, tal como sostuvo recientemente el canciller norcoreano. Lo voy a explicar. Luego de las dos guerras mundiales (1914-1918 y 1939-1945), el mundo decidió proscribir el uso de la fuerza como método válido para el arreglo de los conflictos armados, superponiéndose, en cambio, de manera totalizadora, el principio de solución pacífica de controversias, que se convirtió en adelante en una obligación para los Estados y para los demás sujetos de derecho internacional (DI). El arreglo pacífico, desde entonces, es considerado como un imperativo categórico de cumplimiento obligatorio donde no existe ninguna otra posibilidad para la solución de las diferencias que no sea el camino de la paz. De allí que la Carta de San Francisco (1945) consagró como objeto central de la ONU y de sus Estados miembros el mantenimiento de la paz. A partir de ese instante, la paz se hizo un concepto jurídico y garantista y la guerra fue erradicada, pasando a ser objeto de la mayor censura internacional. Por esa razón es insostenible que se pueda declarar formal o fácticamente la guerra, pues colisiona notablemente con la paz normativizada, cuya fuerza vinculante es erga omnes, es decir, para todos, sin exclusión. Por ello, más allá de que el sobrevuelo de aviones estadounidenses sobre el cielo norcoreano esté reprobado por el DI, nunca esta maniobra, que jamás ha sido un ataque, puede suponer una respuesta militar en la errada idea de configurar legítima defensa. La única excepción que permite el uso de la fuerza en el DI, además de la seguridad colectiva o el incumplimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, es la propia legítima defensa, y estos tres supuestos excepcionales del DI son una cuestión totalmente distinta de la declaratoria de guerra, hoy en total desuso -repito- en el DI.