A los argumentos en contra de la cuestión de confianza planteada por el primer ministro con la finalidad de derogar la Ley 31399, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional brindó una interpretación con sentido de unidad a los artículos 32.1CP, 206CP y 39(a) de la Ley 26300, como resultado de un ejercicio de argumentación jurídica que armonizó las disposiciones constitucionales y legales establecidas en una resolución que tiene la calidad de cosa juzgada (artículo 81 CPC). En ese sentido, si las razones suficientes del fallo que declara la constitucionalidad de la Ley 31399 poseen un efecto vinculante para cualquier autoridad, funcionario y persona, tampoco cabe plantear su derogatoria.
El fundamento de voto del magistrado Blume al voto singular de los magistrados, Ferrero y Sardón de Taboada resulta clave: “la constitucionalidad es un vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que aquella diseña; tanto en cuanto al fondo como a la forma. Es una suerte de cordón umbilical que conecta o une los postulados constitucionales con sus respectivos correlatos normativos, en sus diversos niveles de especificidad; siendo consustancial al proceso de implementación constitucional e imprescindible para la compatibilidad y coherencia del sistema jurídico” (Expediente 00032-2021-PI/TC).
El Congreso no sólo debe declarar improcedente la cuestión de confianza sino también argumentar que no puede derogar una ley cuya constitucionalidad fuera declarada por su máximo intérprete, que forma parte de la unidad del conjunto de fuentes constitucionales y guarda coherencia normativa al interior del sistema jurídico.