El presidente de la República es el supremo jefe de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional (artículo 167 CP), por eso puede disponer del Ejército y la Policía durante los regímenes de excepción (artículo 137 CP), hasta declarar la guerra y firmar la paz con la autorización del Congreso (inciso 16, artículo 118 CP). Si bien al jefe de Estado se le confieren muchas atribuciones también está sujeto a controles objetivos y subjetivos. El primero es el refrendo ministerial que declara nulo todo acto presidencial sin firmar por un ministro, con la finalidad de preservar su irresponsabilidad política (artículo 120); el segundo guarda relación con los actos personales que le exigen una conducta y cuidado, especialmente con quién habla, qué dice, cuándo y quién lo acompaña, cómo y dónde lo hace; es decir, tener presente que a pesar de sus importantes atribuciones como jefe de Estado debe cumplir actos debidos, trasparentes y firmes porque personifica a la nación.

Si al presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, como cabeza del sistema de defensa nacional debe respetar la propuesta que las Fuerzas Armadas y los generales de la Policía Nacional le hacen sobre los ascensos que corresponden (artículo 172 CP). La gravedad que conlleva la inconducta presidencial para imponer su parecer, por encima del orden meritocrático que le proponen, es una infracción a la Constitución que no se puede trasladar a sus ministros sino que responde a una causal de incapacidad moral para ejercer el cargo, precisamente por la denuncia de un acto donde exigió la ejecución un pedido personal en vez de cumplir con el deber institucional que corresponde por su alta magistratura, como ocurrió con la renuncia de Christian Wulff, Presidente federal alemán, por un claro conflicto de intereses (2012).