La Constitución, trasciende lo estrictamente legal. Siendo la fuente que ordena y regula las relaciones sociales, políticas y normativas, su contenido vivo pacifica las tensiones que se presentan en la sociedad.
Los países más desarrollados cuentan con sociedades más ordenadas en base al respeto a las normas. Estas se cumplen no se desafían o evaden. Por el contrario, las sociedades en camino al desarrollo buscan evadir las normas, lo que se constituye en fuente de permanente conflicto y tensión política, social y económica. De ello existen innumerables ejemplos, desde la máxima autoridad que infringe la Constitución con casos como el del pasaje Sarratea, corrupción de funcionarios, minería ilegal, invasiones de terrenos, construcciones informales, hasta entidades “educativas” de enseñanza que se hacen llamar universidades sin estar licenciadas u otras que otorgan títulos de magister “bambas” productos de plagio, etc.
El artículo 126 de la Constitución Política del Perú dice lo siguiente: (…) “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”. La ministra de la cartera de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, a la vez vicepresidente de la República, ha infringido dicha norma constitucional al gestionar intereses de una asociación privada “Club Departamental Apurímac” siendo a la vez ministra de Estado, lo cual se encuentra detallado y documentado en un informe de la Contraloría General de la República y ampliamente difundido por diferentes medios de comunicación.
El citado artículo 126 señala prohibiciones para los ministros. Su incumplimiento constituye una infracción a la Constitución, constituyendo en la práctica una conducta tipificada como infracción, de las pocas que se encuentran expresamente en la Constitución, por tanto, corresponde sancionar a la funcionaria infractora siguiendo el debido proceso en la acusación constitucional tramitada en el Congreso de la República, respetando la proporcionalidad y razonabilidad en la sanción a imponer.
Presidente y vicepresidenta, cumplan y honren la Constitución. El preámbulo de nuestra Constitución señala que esta fue promulgada “obedeciendo el mandato del pueblo peruano” (…).