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El presidente de Chile, Sebastián Piñera, cada vez que viene a Lima, persiste en la febril idea de que el denominado triángulo terrestre es un asunto pendiente entre ambos países. Hallándose en la parte más austral del territorio peruano, aunque jurídicamente no existe, conviene recordar que el trazado comprende tres vértices: Punto Concordia, Hito N° 1 y el punto del límite marítimo Perú-Chile establecido por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de 2014. Piñera lo acaba de reiterar en una entrevista con el periodista Enrique Castillo difundida por Canal N el último domingo. Hace un mes lo había recordado durante la cumbre de la Alianza del Pacífico. En aquella ocasión, como ahora, no he escuchado ninguna declaración política para enmendarlo. ¿Es acaso estrategia? ¿Será que debemos dejar pasar por alto sus elucubraciones que impactan negativamente en el Tratado de Lima de 1929, que estableció la línea de frontera terrestre entre ambos países para siempre? ¿No es acaso lo esperado que, a unas desconcertantes declaraciones de un actor político relevante, como sucede con el presidente de Chile, corresponda otra, también política, en tono respetuosamente correctivo? ¿Será que la Cancillería ha optado por la “estrategia” del silencio, y mientras Chile insista, prefiramos hacernos de la vista gorda, dejando negligentemente a sus anchas que difundan políticamente una postura inverosímil que, con el decurso del tiempo, la promuevan relevante para sostener la idea del que calla otorga? Cuidado que por así creerlo caigamos en la intención de la diplomacia sureña, que buscará “sustanciar” una controversia que no tiene pies ni cabeza. Piñera, en la entrevista, además, ha dicho que espera que “se pueda abordar muy pronto”. Ojo: el Perú no debe impulsar ni arbitraje ni nada jurídico, que es distinto al silencio político. Sería un grave error, pues lo pendiente se finiquitó en 1999, cuando Chile construyó a favor del Perú la estación ferroviaria a Tacna, el edificio de aduanas y el malecón de atraque (Art. 5 del Tratado de 1929). La posición peruana debe ser siempre la pétrea negación unilateral de pendientes o de controversia terrestre con Chile. La caprichosa intención chilena no tiene asidero jurídico, pues no porque una parte sostenga la existencia de una controversia esta existe.