Una ola de proyectos estatistas y sin control parece haber inundado las mentes y corazones de muchos congresistas, casi ad portas del final de su gestión, con la falaz ilusión de que el Estado es capaz de gestionar y ser eficiente emprendiendo actividad empresarial; olvidando, frenéticamente, que no tienen ninguna iniciativa de gasto o achacándole a los empleadores toda aquella obligación que la imaginación permita. ¿Cálculo político para alguna posterior elección regional o municipal? ¿Ilusión de trascender? Podemos deshojar margaritas por horas, tratando de “adivinar”...

Lo cierto es que la última perla congresal, el proyecto de creación de una aerolínea de bandera estatal, es sin duda la cereza de la torta. En plena devastación económica producto de la pandemia mundial, es impresionante comprobar el alto nivel de desconexión y fantasía que tienen algunos congresistas frente a las reales necesidades del país.

Nuestra Constitución señala claramente que nuestro sistema económico se asienta en la libertad de empresa, industria, innovación y no en la creación ni desarrollo de empresas públicas. La aeronáutica civil se rige por la Constitución, los instrumentos internacionales vigentes y la ley de aeronáutica No. 27261. En el caso de esta última, el artículo 5 señala claramente que la actividad aeronáutica esta reservada al sector privado.

El Estado peruano tiene plena soberanía y jurisdicción sobre su espacio aéreo y justamente en razón a ello, otorga permisos de operación a aquellas aerolíneas que cumplan estrictamente requisitos y obligaciones técnicas. El proyecto aprobado en la comisión de transporte del Congreso es claramente inconstitucional y francamente, populista. Hay que recordar que nuestro país ya vivió una aventura estatista durante la nefasta dictadura militar de Velasco y que ello generó pérdidas millonarias al país. Los electores peruanos no hemos escogido un régimen estatista ni comunista para gobernarnos

También, es preocupante constatar que el gobierno, a partir de un Decreto Supremo (el D.S. 008-2021-PCM, artículo 7) se lleve de encuentro derechos fundamentales como los señalados en varios incisos del artículo 24 de la Constitución, que señalan con meridiana claridad que no se permite forma alguna de restricción de libertad personal salvo casos previstos por ley.

Por ello, crear los denominados “Centros de retención temporal” y pretender intervenir y trasladar (por cuatro horas) a los ciudadanos a estos peculiares espacios conducidos por la PNP en coordinación con gobiernos locales y regionales y la clamorosa ausencia del Ministerio público o el Poder Judicial, se convierte en una nueva modalidad de interpretación fáctica de nuestro derecho a la libertad. ¡S.O.S. TC!