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    Viernes 13 de diciembre del 2019
    Opinión

    ¿Por qué razón procedió la extradición de Hinostroza?

    Columna: Migual Ángel Rodríguez Mackay

    Miguel Ángel Rodríguez Mackay
    Actualizado el 14/05/2019 a las 07:00

    Hay varios elementos que han coadyuvado a la decisión de la justicia de España de operar la extradición activa desde el Perú del exmagistrado supremo César Hinostroza.

    Los voy a explicar: 

    1. En su oportunidad, la estrategia del juez defenestrado al llegar al territorio español luego de haber burlado a la seguridad peruana configurando una fuga, dado que tenía impedimento de salida del país, fue solicitar el estatus de asilado político y este pedido fue negado oportunamente. La decisión, entonces, significó que en Hinostroza no había jurídicamente ningún elemento racional para considerarlo perseguido político. Al no serlo, la carga de su responsabilidad penal adquirió mayor relevancia. 

    2.  Los delitos por los que se acusa a Hinostroza, esto es, patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible, resultaron procedentes porque en el criterio formado por la justicia española, dichos delitos eran los que calificaban a la luz las imputaciones referidas en el cuadernillo de extradición preparado por el Perú y porque, desde luego, configuraron la exigencia del principio de la doble incriminación de la extradición, que es indispensable para la procedencia de la devolución a nuestro país, es decir, los delitos por los que se requirió su entrega al Perú para su estricto juzgamiento también eran delitos en la ley penal española. 

    3. Con lo anterior, contrario sensu, la justicia española no ha concedido la extradición de Hinostroza por el delito de ser integrante de una organización criminal. La ratio de así estimarlo no se funda en la ausencia del principio de doble incriminación, sino en que este delito, a juicio del juez, no alcanza a Hinostroza desde una conclusión puramente hermenéutica o interpretativa del derecho, y ello a la luz de los fundamentos de hecho y de derecho presentados por el Perú. 

    4. Por las garantías que supone un debido proceso de extradición a Hinostroza, no lo vamos a tener en las próximas 24 horas. No. Habrá apelación de su defensa, pero desde mi construcción jurídica, su retorno al Perú es inexorable.

    5. Con la decisión de la procedencia de la extradición queda consumado su objeto central, que es evitar la impunidad.

    Tags Relacionados:

    César Hinostroza

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