Triste y languideciente el anuncio del vicepresidente de la República, Martín Vizcarra, de su nombramiento como embajador del Perú en Canadá. Eso no es serio y voy a explicarlo. 1° El embajador -sea político o de carrera- es el representante de un Estado (acreditado) en otro (receptor) y su nombramiento por el jefe de Estado responde estrictamente a una necesidad de la política exterior del país y no a una circunstancia coyuntural para salvar a un amigo del Presidente caído en desgracia por un revés político. Hacerlo confirma la penosa ausencia de una política de Estado mirando el frente externo del país; 2° El alto cargo de embajador de un Estado supone asumirlo a dedicación exclusiva y con “… función real y efectiva…” (Art. 26° Ley SDR), es decir, en el lugar de destino, por lo que su ejercicio in loco exige concentración máxima conforme la doctrina del derecho diplomático, que establece que el jefe de Misión es la primera línea defensiva del país, de su seguridad, integridad territorial, intereses y aspiraciones, las que deben realizarse con la mayor pulcritud y denuedo que el propio Estado le ha confiado; y, 3° Contrariamente, el alto cargo de vicepresidente del Perú es por naturaleza intraestatal, es decir, su actuación real corresponde al ejercicio dentro del territorio del Estado, y tiene que ver directamente con la gobernabilidad del país y no con la representación externa permanente del Estado que ejercen nuestros diplomáticos por 5 años consecutivos fuera de la patria (Art. 30° Ley SDR). Si el vicepresidente reemplaza al Mandatario cuando este se ausenta del país, ¿podrá el señor Vizcarra “Velar por el orden interno…” del Perú (inciso 4 del Art. 118° de la Constitución), encontrándose bien sentado en su despacho en Ottawa a 6390 km de Lima? 

CONCLUSIÓN: No desnaturalicen el espíritu y la letra de la Constitución -aunque no haya prohibición legal o exista vacío de la misma, pues se superpone una conducta política de principios-, que amarra las funciones del vicepresidente a las del jefe de Estado, siendo incluso elegidos ambos, junto al 2do. vicepresidente, en una misma plancha electoral (Art. 111°), donde el resultado del sufragio universal supone un único destino político para los tres que asumieron un mismo compromiso con el país.