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Insiste PPK en desairar a la comisión “Lava Jato”, amparándose en la inmunidad de la que goza el Presidente de la República durante su mandato, contra acusaciones por delitos distintos a los contemplados en el art. 117° de la Constitución Política vigente.Su negativa a colaborar con la Comisión ha sido justificada por algunos abogados, asiduos visitantes de los medios afines al Gobierno, con argumentos jurídicos “cortados” a la medida del requirente, en este caso, de PPK. Estos juristas “a la carta” soslayan en su razonamiento que en la lectura de toda norma constitucional se ha de tomar en cuenta los principios de interpretación constitucional que el TC ya ha venido aplicando.Estos son: (i) el principio de unidad, por el que la Constitución debe ser considerada como “un todo” y sus normas leídas sistemática y armónicamente; (ii) el principio de efectividad, por el que se valora la norma atendiendo al efecto que produce; (iii) el principio de concordancia práctica, por el que se busca “optimizar” su interpretación, “sin sacrificar ninguno de los valores, derechos y principios que le conciernen”; (iv) el principio de corrección funcional, a fin de que “no se desvirtúen las funciones y competencias que le han sido asignados a cada uno de los órganos constitucionales”, y (v) el principio de integración, por el que la interpretación debe seguir todos los criterios: gramatical, lógico-conceptual y sistemático.Es así que, aplicando los principios de interpretación constitucional al art. 117°, debe ser concordado con el artículo 93°, que dispone también la inmunidad de juicio de los congresistas, de lo que se desprende que, al igual que estos, la inmunidad aplica a los delitos de función cometidos durante el ejercicio de sus funciones, mas no a los cometidos con anterioridad a dicho ejercicio. (continuará)