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El martes pasado, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que reemplazará al fenecido CNM, cuyos artículos 154, 155 y 156 de la Constitución fueron modificados por el Congreso y aprobados en el referéndum.

La presente reforma constitucional contiene cambios sustanciales en la composición del órgano encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y sancionar a jueces y fiscales, que requieren materializarse mediante la aprobación de la ley orgánica y de nuevos estatutos y procedimientos que la regulen. Pero el texto del PL pareciera contener la intención encubierta de direccionar hacia determinado perfil político la selección de los profesionales que integrarán la JNJ, lo cual no debería suceder.

Se ha insistido, por ejemplo, en incorporar en el proyecto de LOJNJ el tema de la “paridad entre mujeres y hombres” en su composición (“no menos de tres mujeres y tres hombres”), lo que había sido propuesto en el proyecto original de la reforma constitucional y rechazado en dicha ocasión, en razón de que, al ser un concurso por méritos profesionales y académicos, colisiona evidentemente con el principio meritocrático, que debe ser el prevaleciente. Es decir, no podría haber cinco hombres y dos mujeres, o cinco mujeres y dos hombres, aun cuando, por sus méritos, les corresponda.

Llama también la atención que, entre los requisitos para ser miembro de la JNJ, se haya privilegiado al abogado/da “investigador en materia jurídica”, para el que se le exige quince años de experiencia, en contraposición a los veinticinco años que se le exigen a los abogados que “cuentan con ejercicio profesional” o hayan “ejercido la cátedra universitaria”. Si a ello le añadimos que será relevante el desempeño en “observatorios de investigación o asociaciones dedicadas a la investigación”, rubros en los que los caviares (mujeres y hombres) prevalecen, ya tenemos el perfil del profesional que buscan. De allí a copar el PJ y el MP solo hay un paso.