El Pleno del Congreso aprobó un nuevo proyecto de Ley, donde se pretende modificar el Artículo 190 del Código Penal, a fin de poder sancionar en materia de seguridad social.

En efecto, esta norma establece que, el gerente, representante legal, o el empleador de una institución pública o privada que se apropie, sustraiga, desvíe o disponga, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a un fondo pensionario del Seguro Social (AFP, ONP y EsSalud), serán reprimidos con pena privativa de la libertad entre cuatro a seis años, esto sin perjuicio de la inhabilitación conforme el artículo 36 del Código Penal.

Esta medida surge por el abuso frecuente de aquellos empleadores (público y privado) que retienen los aportes de la remuneración de sus trabajadores, pero incumplen con el depósito a los fondos de pensiones (AFP y ONP), atentándose contra el derecho a la pensión y a la seguridad social.

En ese contexto, considero que no debe malinterpretarse el sentido de la norma, debido que, no busca sancionar al empleador por una eventual deuda frente a un sistema de pensiones, pues sería inconstitucional porque no existe prisión por deudas; por lo tanto, lo que en realidad sanciona es la apropiación ilícita del aporte previsional, ya sea para beneficio propio o para un tercero, es decir, se castiga los fines para lo cual son utilizados los aportes retenidos.

En ese sentido, tanto los empleadores del sector público y privado deberán estar alertas ante esta eventual promulgación de esta Ley, a fin de poder llevar el buen control de las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores, y estas sean efectivamente depositados a cada uno de los fondos de pensiones (AFP y ONP).