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Con el fin de intensificar la promoción de inversión privada, esta semana se publicó el Decreto Legislativo 1251 que modifica la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP). Con cargo a un análisis detallado, algunos aspectos merecen destacarse de partida, a modo de alerta temprana.

Todas las modificaciones se construyeron sobre el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, ya instaurado en el DL 1224, y se adecuaron los artículos al nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que reemplaza al SNIP. Dado que este nuevo sistema es casi un trámite de inscripción más que una verdadera evaluación social de proyectos, no es de esperarse que se constituya en un filtro de malos proyectos y se permita que casi cualquier cosa sea validada.

Adicionalmente, se modificó el directorio de ProInversión. Y aunque no se llegó al extremo de configurarlo con una minoría del sector público, como estaba en el proyecto de ley, se acordó que hubiera tres ministros y tres representantes del sector privado. Será importante que estos nuevos representantes no presenten conflictos de intereses con las empresas que pudieran ser partícipes de proyectos desarrollados bajo APP o que estén vinculados a actividades de banca de inversión, por ejemplo.

También se establece que las iniciativas privadas cofinanciadas solo podrán ser evaluadas por ProInversión. Lo que es peligroso, porque van a implicar pasivos estatales sobre cuya pertinencia debiera emitir opinión el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En suma, en medio del viaje de una ex primera dama y los amoríos de un exministro, ha pasado desapercibido nada menos que el cambio de gran parte del marco institucional de la inversión pública y privada en el Perú. Y en ese nuevo marco, ProInversión es el nuevo “macho alfa”. 

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