La cuestión de confianza es un instrumento de control político del Ejecutivo cuya finalidad radica en superar una crisis gubernamental propiciada en el Parlamento. Es obligatoria en el acto de investidura, de acuerdo con el artículo 130° de la Constitución de 1993. También puede ser planteada voluntariamente por iniciativa ministerial, pero el reglamento del Congreso establece un procedimiento específico solo para la obligatoria y no para la voluntaria, salvo que debe ser planteada en sesión del pleno.Los debates que se realizaron en el CCD establecen que la razón de ser de la cuestión de confianza es que haya “una mutua colaboración y trabajo en común para abordar la solución de los graves problemas nacionales y enrumbar al país por la senda sostenida de un progreso con equidad”. Ello evidencia que la institución se acoge en el ordenamiento constitucional para promover una conjunción de intereses entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.El voto de censura, por su parte, es un instrumento de control político con el que cuenta el Parlamento, que le permite exigir la responsabilidad política al Gobierno. Puede ser individual, cuando se censura a un ministro, o solidario, cuando se censura a todo el gabinete. Votada a favor la censura, el ministro o gabinete censurado está obligado a renunciar. Lo que ha pretendido hacer el Premier es evitar una probable moción de censura a la ministra de Educación por responsabilidad política en su gestión, anteponiendo una “cuestión de confianza” solicitada para todo el gabinete para forzar una respuesta negativa por parte del Parlamento, lo que constituye una actitud contraria al espíritu que inspiró a la norma, que es la colaboración y no la confrontación, como se pretendió. Desde esa perspectiva, su pretensión constituyó una práctica antidemocrática que no debió ser aceptada.