El gobierno del Perú ha decretado Estado de Emergencia Nacional, es decir, en todo el territorio de la República, por el plazo de 15 días calendarios que corre desde ayer con la finalidad de evitar más contagios de la pandemia del coronavirus - COVID 19, que ha cobrado en solo 10 días casi 90 infectados. Al decidirlo el jefe de Estado y sus ministros, en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se han referido al aislamiento social obligatorio para toda la población y dado que ayer mucha gente salió a las calles a desarrollar sus actividades como si nada hubiera pasado, con los ajustes informativos de las últimas horas, para hoy se espera un estricto cumplimiento de la norma jurídica dictada por el Ejecutivo. En ese sentido, el aislamiento social obligatorio supone que todas las personas que viven dentro del Perú, les guste o no, deben quedarse en casa y permanecer allí durante el tiempo que se ha previsto para la vigencia del estado de emergencia (médicamente es el tiempo de cuarentena impuesto), salvo las excepciones establecidas por la propia ley. Por tanto, quedarse en casa no es el resultado de una decisión voluntaria. No. Obedece una orden imperativa de la autoridad nacional. Para aquellos que aún no entienden y erradamente creen que pueden desplazarse libremente porque no se ha determinado toque de queda en el país, es importante recordar que la connotación jurídica de que la medida sea obligatoria significa que el Estado se vale de su aparato coercitivo (amenaza o advertencia legítima) y coactivo (uso de la fuerza o de la violencia legítima) -lo ejerce a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional-, para imponerla sin vacilación. Por tanto, siendo obligatorio el aislamiento social su no acatamiento supondrá la inmediata acción punitiva del Estado. Finalmente, para que la medida sea eficaz es que se ha decidido a través del Estado de Emergencia, que como sabemos todos, es uno de los dos regímenes de excepción -el otro es el Estado de Sitio-, establecidos en la Constitución Política (Art. 137°), y por el cual se produce una suspensión de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. ¡Cumplamos la ley!.