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QUERELLAS ILEGÍTIMAS, columna de Juan José Albán Parra

Abogado penalista

Juan José Albán Parra

Actualizado el 28/11/2024, 10:21 a.m.

En un proceso de querella, como ejercicio privado de la acción penal, es indispensable que los medios probatorios cumplan los estándares legales y procesales. Cuando se admiten documentos defectuosos o inconsistentes, como un informe psicológico sin rigor técnico ni justificación metodológica que pretende sustentar una reparación civil exorbitante, la querella pierde legitimidad y se aleja de los principios del debido proceso.

La tacha, regulada por el artículo 300 del Código Procesal Civil y aplicable supletoriamente a esta acción privada, permite cuestionar documentos que no cumplen con los requisitos legales. El artículo 178 del Código Procesal Penal exige que los informes periciales sean claros, fundamentados y verificables. Por ello, la admisión de un documento que carezca de estas características pone en riesgo el derecho de defensa del querellado y desvirtúa el propósito de la querella y su reparación civil.

El juez, al evaluar solicitudes de tacha u oposición en estos procesos, deberá de analizar si los medios probatorios ofrecidos respetan las exigencias procesales y contribuyen a esclarecer los hechos en disputa o la reparación civil solicitada. Declarar la exclusión de pruebas inválidas evita que se instale un proceso de modo innecesario e impide el uso indebido de la querella como mecanismo de presión o represalia hacia el querellado.

Querellas que se sustentan en pruebas defectuosas son querellas ilegítimas. Admitirlas compromete la calidad del proceso penal privado y afecta la confianza en el sistema judicial. Asegurar que únicamente los medios probatorios legítimos sean considerados es una medida necesaria para preservar la integridad del proceso y evitar decisiones judiciales basadas en pruebas sin sustento válido.

QUERELLAS ILEGÍTIMAS, columna de Juan José Albán Parra

Abogado penalista

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