Según la Ley 30995, del 27 de agosto del 2019, es requisito una “relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0.1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral” (inc. b, art. 5, ley 28094) con el fin de inscribir un partido político de alcance nacional; mientras que para un movimiento regional, de ámbito y competencia regional, “se requiere una relación de afiliados no menor al 1% del padrón… para el último proceso electoral regional” (inc. c, art. 17).

En resumen, para inscribir un partido nacional se necesita 24,800 afiliados, en tanto que para un movimiento regional en Puno, 9,000. Es tan evidente la discriminación, que ocasionará la desaparición de los movimientos regionales.

El plazo de inscripción para nuevas agrupaciones es el 15 de julio del 2020, cuando el Presidente de la República debe convocar a elecciones generales para abril del 2021. Los partidos con inscripción vigente tienen hasta marzo del 2020 para adecuarse y acreditar el mínimo de afiliados. Estando pronto a vencerse los plazos, parecen esperar que el Congreso los amplíe o modifique, postergando la reforma política.

Como consecuencia de lo establecido muy pocas agrupaciones nuevas lograrán inscribirse, los movimientos regionales desaparecerán porque es casi imposible obtener diez veces más (porcentualmente) afiliados para inscribir un movimiento regional que los partidos nacionales. Se apunta a una mayor centralización política.

Ese será el resultado de una reforma política burocrática pensada desde la capital, ignorando las regiones.

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