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La excarcelación de la terrorista de SL Martha Huatay perturbó el ambiente político del país. Causó indignación saber que ya se encontraba habilitada por el CAL para ejercer la profesión de abogada y ejercer la defensa legal de los militantes de SL.

Esta situación se presenta por carecer el Estado peruano de una verdadera política penitenciaria que desarrolle el principio de resocialización de la pena, consagrado (aunque no literalmente) en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución vigente. La norma señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación (que es el proceso), la rehabilitación (restitución del estatus jurídico de ciudadano) y la reincorporación del penado a la sociedad. 

¿Los delincuentes terroristas excarcelados, por el solo hecho de haber cumplido temporalmente su pena, están resocializados? Definitivamente no. En España, por ejemplo, se reconoce al sistema penitenciario como uno de los instrumentos al servicio del Estado para hacer frente a las amenazas y riesgos para la seguridad provenientes, especialmente, del terrorismo y la delincuencia organizada, sin perjuicio del mandato constitucional de la resocialización de la pena. 

Al respecto, Laura Zúñiga (España) señala que una característica de un tratamiento resocializador es la voluntariedad del recluso, es decir, asumir responsablemente el propio proceso reinsertador. Eso implica cumplimiento de criterios objetivos como: i) renunciar a acciones terroristas; ii) reconocimiento del daño causado; iii) resarcimiento del daño causado a las víctimas; iv) pago de la reparación civil al Estado. Nada de eso hemos visto en los terroristas excarcelados. Urge plantear un debate serio en la sociedad para no seguir poniendo en riesgo la seguridad y tranquilidad del Estado peruano.

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