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Fue justa la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Supranacional, que declara nula la resolución del juez Concepción Carhuancho que admitió el requerimiento de detención preventiva solicitado por el MP contra Keiko y otras 18 personas. Sólidas razones expuestas por el Tribunal privilegiaron, como debe ser, las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia que asiste a todo ciudadano.

Señala el Tribunal que el juez Concepción “no analizó ni valoró” el requerimiento fiscal como procesalmente corresponde (es decir, resolver ateniéndose exclusivamente a las razones sostenidas en los indicios que el MP acompañe a la carpeta), sino que utilizó su “conocimiento personal de los hechos” que tiene sobre lo que se le expone, práctica vedada por una sana actuación judicial, conforme lo ha establecido la jurisprudencia.

Así ha sucedido, específicamente, en el caso de Keiko, al presentar el juez como “evidencia” del grave peligro de fuga en el que, según él, podría incurrir, el hecho de “vivir en una vivienda alquilada” y “no tener trabajo conocido”, datos que no solo no forman parte del requerimiento fiscal sino que, además, es falso en lo que al segundo se refiere.

Pero la resolución de la Sala fue también lapidaria para con el juez Concepción Carhuancho, pues reveló que a su carencia de motivación al expedir su fallo -lo que de por sí constituye una falta disciplinaria muy grave (art. 48° inc. 13 de la LCJ)- añadió una práctica absolutamente reprochable en todo ámbito intelectual, como es la de “copiar y pegar”, lo que realizó en casi 100 folios de su resolución. También le reprochó que haya podido conocer y resolver (válidamente) el requerimiento fiscal, de casi 2400 folios, en menos de 24 horas, lo que resulta materialmente imposible para cualquier razonamiento. Su idoneidad en el cargo arroja serias dudas.