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Se aprobó el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601

Actualizado el 02/11/2007, 12:00 a.m.

Se aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 versión 1.0 mediante Resolución N° 204-2007-Sunat, que deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la planilla electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentados a partir del mes de febrero de 2008. Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta para el llenado de dicho PDT tenemos los siguientes: A.- Conceptos a ser declarados en el PDT Planilla Electrónica El PDT Planilla Electrónica se presentará por los siguientes conceptos: Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR. . Registro de entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social. . Registro de asegurados titulares y derechohabientes ante EsSalud. . Registro de asegurados obligatorios ante la ONP. . Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. . Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría. . Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. . Impuesto Extraordinario de Solidaridad (sólo en caso de que exista convenio de estabilidad). . Contribuciones a EsSalud (incluye los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial a EsSalud como asegurados regulares y por concepto de pensiones). . Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. . Prima por concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares a EsSalud que contraten al mencionado seguro. . Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista. . Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con EsSalud. . Contribución solidaria para la asistencia provisional. . Registro de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530. B.- Sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica los siguientes sujetos: . Los sujetos que califiquen como entidad empleadora. . Aquellos sujetos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDT que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos descritos en el numeral anterior: 1. PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 2. PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 610 3. PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Cabe anotar que los sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, podrán optar por hacerlo. Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT. C.- Consolidación de información Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica deberán consolidar la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, y sus derechohabientes, cuando corresponda, así como de los prestadores de servicios bajo modalidad formativa laboral y/o personal de terceros. Para tal efecto, los sujetos obligados que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, presentarán la información consolidada de los sujetos antes mencionados.

Se aprobó el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601

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