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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, columna de Michel Adum Abdala

Experto en Seguridad y Salud en el Trabajo,

Michel Adum Abdala

Actualizado el 12/10/2024, 07:00 a.m.

La seguridad y salud en el trabajo no solo es un requisito legal, sino una necesidad fundamental para proteger la vida de todos los que forman parte de una institución educativa. Implementar un esquema unificado de cumplimiento preventivo permite a los centros educativos en el Perú cumplir con las normativas de entidades como la UGEL, SUNAFIL e INDECI, y asegurar la continuidad operativa bajo un marco de protección integral.

Entre las normativas clave, se encuentran la Ley General de Educación (Ley N° 28044), el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS N° 005-2012-TR), y la Directiva de Gestión de Riesgos y Desastres (R.M. N° 276-2017-MINEDU). Estas normas exigen la implementación de planes de gestión de riesgos, infraestructura segura, simulacros periódicos, y la creación de comités de seguridad y salud. No siempre se tiene claro a quién recurrir en caso de tener quejas o denuncias en contra de las instituciones educativas. Las instancias correctas son el Ministerio Público y la Contraloría, en caso sea una institución pública, e Indecopi en caso sea privada. Se propone una mirada unificada entre los entes de fiscalización del Estado al respecto de los asuntos preventivos que una institución educativa debe cumplir ya que en algunos casos los requisitos resultan ser contrapuestos o imprácticos de implementar.Esto no les impide a las instituciones educativas contar desde ya con una estrategia preventiva unificada que, no solo asegura la protección de su población, sino que también resguarda su reputación. La percepción pública de un colegio que prioriza la vida y el bienestar de su comunidad educativa marca la diferencia en un entorno competitivo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, columna de Michel Adum Abdala

Experto en Seguridad y Salud en el Trabajo,

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