El principio de separación de poderes tiene dos dimensiones. La primera es material y se expresa en su contenido constitucionalmente protegido, compuesto por los principios de cooperación, balance de poderes y autonomía funcional. La segunda dimensión es formal, porque los gestos políticos condicionan el modo de actuar y dirigirse a cada poder estatal bajo una división de funciones.
La Constitución establece algunas formas que cuidan el concepto de fondo; por ejemplo, el presidente de la República debe acudir al Congreso una vez al año (28 de julio) para dirigir un mensaje a la Nación (inciso 7, artículo 118 CP); sin embargo, por respeto a la separación de poderes se nombra una comisión parlamentaria de aviso al jefe de Estado para comunicar que lo esperan en el Congreso, así como una comisión de recibo en palacio legislativo para acompañarlo hasta el hemiciclo y leer su mensaje. La Constitución también permite que el presidente de la República pueda acudir al Parlamento para brindar mensajes en cualquier época del año, previo aviso al titular del Congreso para iniciar los protocolos para la relación entre ambos poderes.
La dimensión material es el debido funcionamiento de la separación de poderes, su lado formal opera en el ámbito protocolar para instituciones que “se miran y se controlan en una forma de gobierno”; ambos, ejecutivo y legislativo están llamados a cooperar, pero cada uno desde sus respectivos ámbitos competenciales.
El Congreso legisla, el ejecutivo promulga; el jefe de Estado ratifica un tratado, el legislativo lo aprueba. Los ministros pueden acudir a las sesiones del Congreso, pero comunicándolo previamente a la Mesa Directiva. Por eso los últimos años no han sido fáciles para nuestro régimen presidencial, producto de una crisis de formas y fondo para el funcionamiento básico de la separación de poderes.