A la luz de las recientes declaraciones del presidente de Rusia, Vladimir Putin, de que sería inminente una declaratoria de guerra a Ucrania, técnicamente ya con 72 días de actos bélicos no será correcta, porque no es propia de la terminología del derecho internacional actual afirmar que lo exista. Lo voy a explicar. Luego de las dos guerras mundiales (1914-1919 y 1939-1945), el mundo decidió proscribir el uso de la fuerza como método válido para el arreglo de los conflictos armados sobreponiéndose, en cambio, de manera totalizadora, el principio de solución pacífica de controversias, que se convirtió en adelante en una obligación para los Estados y para los demás sujetos de derecho internacional (DI).

El arreglo pacífico, desde entonces, es considerado una norma de ius cogens; es decir, un imperativo categórico de cumplimiento obligatorio, donde no existe ninguna otra posibilidad para la solución de las diferencias que no sea por el camino de la paz. De allí que la Carta de San Francisco (1945), de la que Rusia es Estado parte, consagró como objeto central de la ONU y de sus Estados miembros el mantenimiento de la paz. A partir de ese instante la paz se hizo un concepto jurídico y garantista y la guerra fue erradicada pasando a ser objeto de la mayor censura y rechazo internacional. Por esa razón es insostenible que se pueda declarar formal o fácticamente la guerra, pues colisiona notablemente con la paz normativizada, cuya fuerza vinculante u obligatoria es para todos, sin exclusión.

Por ello, más allá de que Putin en la práctica ya ha iniciado una guerra contra Ucrania, lo que está reprobado por el DI, nunca jamás una eventual declaratoria puede suponer un acto jurídico legitimado por el derecho internacional. La única excepción que permite el uso de la fuerza en el DI, además de la seguridad colectiva o el incumplimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, es la legítima defensa, lo que jamás Rusia podría invocar toda vez que nunca fue atacado por Ucrania. Todo lo contrario.

Ahora bien, los tres supuestos excepcionales del DI que he referido son cuestión totalmente distinta de la referida declaratoria de guerra, hoy en total desuso –repito- en eI DI, pues declararla sería como legitimar la violencia y esa realidad se contrapone con la referida exigencia de la solución pacífica. Putin solo quiere la foto y, de paso, disuadir.