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El retardo en que incurren jueces y fiscales en administrar justicia viene de larga data, y ha sido justificado, entre otras razones, por la sobrecarga procesal, lo cual no deja de ser cierto, en parte. No obstante, somos testigos de que estas dilaciones se han venido incrementado, incluso, en casos judiciales emblemáticos que, por su transcendencia nacional, (por el impacto que tienen sobre la comunidad) debieron ser procesados con la mayor diligencia posible, y en los que ha ocurrido todo lo contrario.

Procesos como el caso Tarata, en el que tuvo que ser excarcelado Osmán Morote por exceso en el plazo de juzgamiento. O investigaciones preliminares a nivel de Fiscalía, en las que, al inminente vencimiento del plazo, recurren al argumento de convertirlo en un caso complejo para incrementar (indebidamente) el plazo de la investigación.

Para casos en los que el retardo obedecería a razones subalternas, se debió, desde hace tiempo, incorporar el tipo penal que sancione el delito de Retardo Malicioso en la Administración de Justicia. Al respecto, en el año 2009 tuve el privilegio de sustentar -en mi condición de presidente de la Comisión de Justicia y DD.HH del Congreso- el dictamen del PL que lo contemplaba, dado que, a pesar de estar incorporado en el clasificador jurídico de los Delitos contra la Administración de Justicia, Sección III “Denegación y Retardo de Justicia”, del Código Penal de 1991, la figura jurídico-penal, en sí, no había sido recogida por el código.

Dijimos, entonces, que “la indeterminación, en la práctica de los plazos legales, su extrema aleatoriedad, sumada a la administración anómala por parte de jueces y fiscales ha generado un peligroso y corrosivo sistema perverso de deslegitimación de la justicia peruana, generando una secuela de graves sufrimientos para los justiciables”. Lamentablemente, la propuesta no pasó a segunda votación, y terminó archivada. Urge retomar dicha iniciativa.