La decisión de los magistrados de la Corte Suprema sobre los procesos por lavado de activos es fundamental para establecer los parámetros del delito en personas que viven al margen de la ley, así como para esclarecer al Ministerio Público su interpretación del Código Procesal Penal. Sin embargo, también servirá para conocer la situación jurídica de algunos políticos que viven bajo la sombra de la sospecha.

El debate que sostuvieron los magistrados supremos apunta a fijar una posición o sentar jurisprudencia sobre los requisitos legales para condenar a una persona por lavado de activos. La duda es si se requiere que se pruebe la procedencia ilegal del dinero, los bienes o ganancias del acusado de lavado o si, como delito autónomo, solo basta con una prueba indiciaria previa.

Por ejemplo, en el caso de Joaquín Ramírez, el financista de la campaña de Fuerza Popular, la Fiscalía no pudo probar si el dinero que originó su fortuna provenía de un delito, pero había una sospecha razonable sobre cómo es que pudo acumular tanta riqueza sin oficio conocido. Esto último, sobre todo, porque el acusado argumentó que perdió en un taxi toda la documentación contable de sus empresas.

Asimismo, en el proceso por lavado de activos de Nadine Heredia, el dinero para la campaña electoral del Partido Nacionalista supuestamente provino de las cuentas de Odebrecht, según las confesiones del dueño de la empresa, Marcelo Odebrecht, y de su representante en el país, Jorge Barata. En este caso, hay una prisión preventiva a cuestas, sin que por ahora se haya probado el origen ilícito del monto.

Por eso es importante que el Poder Judicial decida de la mejor manera el procedimiento para el juicio y la posterior sentencia de los acusados por el delito de lavado de activos. De paso, se lavaría la cara en cuanto a la mala percepción que tiene la ciudadanía sobre la labor de los jueces en el país.