Combatir el crimen organizado transnacional ha sido preocupación de las naciones desde hace algunos años. Organizaciones criminales como las mafias italianas o los cárteles colombianos crecieron a niveles que rebasaron sus fronteras, extendiendo sus actividades criminales a otros países. Urgía entonces la adopción de medidas que permitieran la asistencia mutua entre naciones para combatir con mayor eficacia el crimen organizado.Ese esfuerzo se plasmó el año 2000 con la adopción, por parte de 124 países, de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” denominada “Convención de Palermo”, aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 27527 y ratificada por el Gobierno el 23.01.2002. Corresponden a su ámbito de aplicación los delitos tipificados en la propia Convención cuando “sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado”.En ese marco, el Estado peruano promulga la Ley N° 30077 Contra el Crimen Organizado. En esta, se define qué es una “organización criminal”, así como se fijan las reglas y los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la sanción de los delitos cometidos por estas. El PL que sustenta su aprobación por el Congreso señala expresamente que la Convención de Palermo “debe ser tomada como un instrumento interpretativo y aplicable a esta ley”. Nos preguntamos: ¿cuál es el carácter transnacional de los cócteles organizados por Fuerza Popular? Ninguno. ¿Será por eso que el fiscal se apresuró en involucrar a la sociedad LVF Liberty Institute de EE.UU. para justificar la indebida adecuación de la investigación preliminar a la ley 30077? ¿Fue casualidad que dos días después se realice en Lima la Convención de Fiscales y Procuradores Generales de varios países cuyo tema fue la delincuencia organizada transnacional? Se ha hecho abuso de la Ley contra el crimen organizado.