La gran movilización madrileña por la crisis de vivienda, que estalló a raíz del desahucio de “Maricarmen”, una mujer española de 87 años que había vivido durante 70 años en El Retiro, plantea una pregunta que no deberíamos responder desde la emoción, sino desde los principios: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para atender una necesidad social sin convertir la propiedad privada en el instrumento para resolverla?
En el Perú, la Constitución reconoce el derecho de propiedad. El derecho a una vivienda adecuada ha sido desarrollado por tratados internacionales. Pero ello no significa que una persona tenga derecho sobre una vivienda privada determinada, ni que el propietario tenga la obligación permanente de satisfacer esa necesidad. Esta diferencia es esencial.
Lo razonable es que el Estado cree condiciones para acceder a una vivienda: promover inversión, facilitar crédito, generar suelo urbano, impulsar vivienda social y otorgar subsidios cuando corresponda. Garantizar oportunidades es distinto de imponer un resultado sobre el patrimonio de quien sí pudo adquirirlo.
El Perú ya conoció los riesgos de una intervención excesiva. Durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado, las restricciones al régimen de alquiler limitaron la libertad de los propietarios. La protección del inquilino por encima del propietario terminó debilitando los incentivos para invertir y ofrecer viviendas en alquiler.
España ofrece hoy otro caso que merece atención. Su legislación contempla prórrogas obligatorias y extraordinarias para determinados arrendamientos y límites a las rentas en zonas declaradas tensionadas. Son medidas dirigidas a enfrentar un problema social real, pero también abren el debate sobre cuánto puede limitarse al propietario sin desincentivar la oferta.
La necesidad de quien no tiene no convierte automáticamente en obligación de quien sí tiene la de entregar, subsidiar o mantener indefinidamente su propiedad.
Si una familia necesita apoyo para acceder a una vivienda, corresponde al Estado diseñar políticas públicas. El costo de esas políticas debe distribuirse socialmente, no recaer sobre los bienes de particulares.
Proteger al inquilino frente al abuso es legítimo. Proteger al propietario frente al abuso también lo es.
La justicia social no consiste en enfrentar a quien tiene con quien no tiene. Consiste en crear las condiciones para que cada vez más personas puedan acceder legítimamente a aquello que hoy les resulta esquivo.