Bomberos: aprueban reglamento que otorga pensión de gracia temporal y excepcional
Bomberos: aprueban reglamento que otorga pensión de gracia temporal y excepcional

Este jueves, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento que otorga pensión de gracia excepcional y temporal para los integrantes del  y sus herederos. Mediante el decreto supremo N° 024-2017-IN, la medida señala que este beneficio se otorgará en caso de incapacidad permanente o fallecimiento que sufra un hombre de rojo. 

De acuerdo al reglamento se estableció que el monto de pensión no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050. Esta disposición forma parte de los anuncios realizados por el presidente . El Ministerio del Interior será el ente encargado de entregar el monto que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 

A continuación las disposiciones sobre los beneficiarios:

Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.

Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal.

Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.

Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.

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