Este jueves, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento que otorga pensión de gracia excepcional y temporal para los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y sus herederos. Mediante el decreto supremo N° 024-2017-IN, la medida señala que este beneficio se otorgará en caso de incapacidad permanente o fallecimiento que sufra un hombre de rojo.
De acuerdo al reglamento se estableció que el monto de pensión no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050. Esta disposición forma parte de los anuncios realizados por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. El Ministerio del Interior será el ente encargado de entregar el monto que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
A continuación las disposiciones sobre los beneficiarios:
Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.
Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.
Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal.
Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.
Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.
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